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Ordenanza

NUEVA-ORDENANZA-LOCALES-SERVICIO-PROMOCIÓN-ECONÓMICA-BORM-aprobación-definitiva-30-9-20

 

ORDENANZA REGULADORA DEL USO, FUNCIONAMIENTO, ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LOS ESPACIOS EMPRENDEDORES MUNICIPALES AL SERVICIO DE LA PROMOCIÓN ECONÓMICA Y EMPRESARIAL DEL MUNICIPIO DE MURCIA.

 

1º OBJETIVO.

2º USUARIOS Y BENEFICIARIOS DEL SERVICIO.

2.1. SOCIOS DEL CIM-M Y DEL RESTO DE “ESPACIOS EMPRENDEDORES”:

2.1.1.-SOCIOS NO ALOJADOS.

2.1.2.-SOCIOS ALOJADOS.

2.2. PATROCINADOR

2.3. ACCESO A LOS ESPACIOS Y SERVICIOS EMPRENDEDORES.

3º MODALIDADES DE ALOJAMIENTO.

3.1. DESPACHO DE EMPRESA (DESPACHO):

3.2. MÓDULO DE TRABAJO (MÓDULO)

3.3. COWORKING

3.4. ÁREA COMERCIAL EMPRENDEDORA (ACE1)

3.5. OTROS ESPACIOS EMPRENDEDORES

4º COMPETENCIAS.

5º PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE ALOJAMIENTO EN PROCESOS DE SELECCIÓN OBJETO DE CONVOCATORIA.

6º PLAZO DE VIGENCIA.

6.1. AREA COMERCIAL EMPRENDEDORA CIRCULAR 1

CENTRO DE INICIATIVAS MUNICIPALES CIM-M Y CENTRO DE RECURSOS DE ALQUERIAS:

6.2. DESPACHOS

CENTRO DE INICIATIVAS MUNICIPALES

6.3. MÓDULOS

6.4. COWORKING

7º LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

8º CRITERIOS DE BAREMACIÓN

9º LISTA DE ADJUDICATARIOS/AS

10º DEPÓSITO DE GARANTÍA

11º CUOTA SOCIAL

12º PATROCINADOR

13º PRECIO PÚBLICO

14º ELABORACIÓN DE LA LISTA DE ESPERA

15º OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS ALOJADAS – USUARIAS

16º PROHIBICIONES ESTABLECIDAS

17º SERVICIOS OFRECIDOS

17.1. Servicios de apoyo técnico

17.2. Servicios de alojamiento

17.3 Instalaciones de uso común

17.4 Otros Servicios

18º SERVICIOS ADICIONALES

19º FUNCIONAMIENTO Y HORARIO

20º AUTORIZACIÓN

21º DEPENDENCIAS COMUNES: RÉGIMEN DE USO Y UTILIZACIÓN

22º ROBOS Y DAÑOS

23º CESE DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

24º FINALIZACIÓN ANTICIPADA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

25º PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE USUARIO-BENEFICIARIO

26º EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICION FINAL

ORDENANZA REGULADORA DEL USO, FUNCIONAMIENTO, ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LOS ESPACIOS EMPRENDEDORES MUNICIPALES AL SERVICIO DE LA PROMOCIÓN ECONÓMICA Y EMPRESARIAL DEL MUNICIPIO DE MURCIA.

El Ayuntamiento de Murcia, desde el área de Promoción Económica y Empresa, viene desarrollando la prestación de servicios a Emprendedores, con el objetivo de que desarrollen nuevas iniciativas empresariales, facilitando el nacimiento, establecimiento y consolidación de nuevas empresas en el Municipio de Murcia, para su integración en el tejido empresarial.

Se hace necesario establecer las normas que han de regular el uso, funcionamiento, organización y gestión de los espacios municipales que puedan incorporarse a la red de “espacios emprendedores”, que sean susceptibles de ser puestos al servicio de la Promoción Económica y Empresarial del Municipio, para desarrollar en ellos nuevas iniciativas empresariales. Ofreciendo para ello, distintas modalidades de autorizaciones de uso temporal.

La Red de “ESPACIOS EMPRENDEDORES MUNICIPALES” al servicio de los Emprendedores, sin perjuicio de otros espacios municipales, que puedan incorporarse a la misma, cuenta con los que se detallan a continuación:

 

CENTRO DE INICIATIVAS MUNICIPALES DE MURCIA (CIM-M)

ÁREA COMERCIAL EMPRENDEDORA -Plaza Circular 1- (ACE1)

CENTRO DE RECURSOS DE ALQUERÍAS (C.R.A.).

CENTRO DE INICIATIVAS MUNICIPALES DE MURCIA, en adelante CIM-M

 

El CIM-M, edificio situado en Carretera de Churra nº 96, en la confluencia con Calle Miguel Vivancos de Santiago y Zaraiche, con una superficie total aproximada de 1.500 m2 construidos en la parcela DE02 de la Unidad de Actuación Única del PE-SZ4. MURCIA de 2.334,00m2, representa el principal espacio municipal de prestación de servicios a personas Emprendedoras, en él se roza la plena ocupación tras seis años de vida, se encuentra a pleno rendimiento y la experiencia acumulada permite ampliar los servicios que inicialmente se comenzaron a prestar y, de esta manera, incorporar nuevos espacios, nuevos conceptos y nuevos modelos de uso, funcionamiento, organización y gestión de los mismos. Recientemente se ha acondicionado la Parcela DE02, que permitirá poder celebrar jornadas y presentaciones de Proyectos Empresariales y de Empresas del Municipio y también aquellas otras procedentes de otros territorios, que muestren su interés por desarrollar su actividad económica en el Municipio de Murcia.

 

ÁREA COMERCIAL EMPRENDEDORA -Plaza Circular 1- (ACE 1)

 

Además del CIM-M, el área de Promoción Económica, cuenta con el Área Comercial Emprendedora “Circular 1”, local de 147,98 m2 situado en Plaza Circular nº1, destinado a la Promoción y puesta en marcha de proyectos empresariales y empresas de reciente creación que se dedican a la actividad de comercio minorista o de proximidad, en dicho espacio pueden mostrar su productos y prestar sus servicios, por un periodo de tiempo limitado, como antesala a apertura de su local comercial en el municipio.

 

CENTRO DE RECURSOS DE ALQUERÍAS (C.R.A.).

 

En el Centro de Recursos de Alquerías (CRA), también se ofrecen servicios a Emprendedores, contando en dicho espacio con despachos individuales, sala de reuniones y salón de actos.

 

Entre otros espacios municipales susceptibles de poder ser incorporados a la prestación de servicios ofrecidos desde el área de Promoción Económica y Empresa del Ayuntamiento, podemos señalar a título meramente enunciativo: parcelas y viviendas de titularidad municipal, centros culturales, auditorios, teatros, museos, etc…

 

Se hace necesario establecer las normas que han de regular el uso, funcionamiento, organización y gestión de los espacios municipales que puedan incorporarse a la red de “espacios emprendedores”, que sean susceptibles de ser puestos al servicio de la Promoción Económica y Empresa del Municipio, para desarrollar en ellos nuevas iniciativas empresariales. Ofreciendo para ello distintas modalidades de autorizaciones de uso temporal. Los espacios que se ofrecen pasan a conformar distintas modalidades: Despacho de Empresa, Módulo de trabajo (Incubadora), Coworking, Stand, Contenedor, Carpa, entre otros que pudieran surgir.

 

Dichos espacios podrán ser utilizados, entre otros, por aquellos que tengan la condición de Socio, Patrocinador del CIM-M y por aquellos Emprendedores alojados en otros Centros Municipales pertenecientes a otros Ayuntamientos que estén interesados en desarrollar su Proyecto en el término Municipal de Murcia y se encuentren adheridos a la Red de Viveros de Empresas de la región de Murcia y/o REDEL (Red de Entidades para el Desarrollo Local).

 

Tendrán la consideración de personas emprendedoras aquellas personas físicas que, dentro del Término Municipal de Murcia, se encuentren realizando trámites previos para poder desarrollar una actividad económica o lleven realizando la misma con una antigüedad máxima de tres años, bien sea como trabajador autónomo, cooperativa, socio de una pequeña y mediana empresa, sociedad laboral o a través de cualquier forma mercantil admitida en derecho, que tengan su domicilio fiscal dentro del Municipio de Murcia. No serán admitidos en los “espacios emprendedores” Proyectos Promovidos por Asociaciones, Fundaciones u Organizaciones sin ánimo de lucro, sin perjuicio de que éstas, por la actividad económica que puedan desarrollar, tengan la posibilidad de utilizar las zonas de uso común de dichos “espacios emprendedores” para la difusión de sus Proyectos sin ánimo de lucro.

 

1º OBJETIVO.

 

Los “espacios emprendedores”, entre ellos el CIM-M, tienen como objetivo prestar servicios que consisten en apoyar la puesta en marcha de empresas viables que supongan la creación de empleo en Murcia, fomentando por tanto, aquellas actividades que se consideren de especial interés económico y social.

 

Por todo ello, se pretende:

 

Mejorar las oportunidades para el emprendedor poniendo a su disposición un servicio integral de apoyo (Formación, Asesoramiento etc..)

Fomentar la diversificación, apostando por los proyectos que desarrollen sus planes de negocio en áreas innovadoras.

Dinamizar el tejido empresarial y mejorar la competitividad, eficiencia y rentabilidad.

Ofrecer un entorno que añada valor a la empresa que se beneficie de los servicios ofrecidos en los “espacios emprendedores”, tanto por la imagen de las instalaciones como por las prestaciones que se ofrecen.

Favorecer la creación de puestos de trabajo.

Crear sinergias en materia emprendedora con otros municipios y en particular, con otros centros similares, intercambiando buenas prácticas y poniendo en común políticas que incidan favorablemente sobre la creación de empleo y el desarrollo socio económico del municipio.

2º USUARIOS Y BENEFICIARIOS DEL SERVICIO.

 

Los usuarios de los “espacios emprendedores”, podrán tener la condición de Socio, Socio no alojado, Patrocinador, además, podrán adquirir tal condición los Emprendedores alojados en otros Centros Municipales pertenecientes a otros Ayuntamientos que estén interesados en desarrollar su proyecto en el Término Municipal de Murcia.

 

2.1. SOCIOS DEL CIM-M Y DEL RESTO DE “ESPACIOS EMPRENDEDORES”:

 

El CIM-M y el resto de “espacios emprendedores” podrán tener como socios a aquellas personas físicas o jurídicas que estén interesadas en ello, para lo cual deberán cumplimentar el correspondiente Formulario de solicitud y reunir los requisitos establecidos en las presentes Normas. Deberán abonar el Precio Público establecido para adquirir tal condición, además del precio público que se regula para el uso de los espacios, que se encuentre vigente en el momento de su solicitud.

 

El socio podrá beneficiarse de la programación de los “espacios emprendedores” y de los servicios profesionales que se presten desde el mismo, tendrá derecho a la aplicación de la cuota reducida del Precio Público por la autorización del uso de las instalaciones municipales al servicio de los emprendedores, teniendo acceso a las zonas comunes de los mismos. Pudiendo ser usuario de la Red de Espacios-Coworking, en función de la disponibilidad de los mismos abonando, en tal caso, el precio público en función de la utilización del mismo.

 

Los socios de los “espacios emprendedores” y del CIM-M, podrán tener la condición de alojados o no en los mismos.

 

2.1.1.-SOCIOS NO ALOJADOS:

 

Podrán ser “socios no alojados” de los espacios emprendedores aquellas personas emprendedoras que estén desarrollando un Proyecto emprendimiento o empresa con una antigüedad máxima de 3 años, desde que se diera de ALTA en IAE y TGSS siempre y cuando lo soliciten. Cualquier empresa o persona emprendedora que tenga la condición de Socio no Alojado, si solicitara el uso de “espacios emprendores”, deben formar parte del programa Murcia Inicia Empresa (MIE) con un Agente de Empleo y Desarrollo Local (AEDL).

 

El Ayuntamiento podrá reservarse la posibilidad de conferir la condición de “socios no alojados” a empresas con mayor antigüedad de la establecida de 3 años, cuando las mismas formen parte del programa Murcia Inicia Empresa (MIE) con un Agente de Empleo y Desarrollo Local (AEDL) y se observen razones de interés socioeconómico para el municipio o las condiciones económicas y sociales de la empresa requieran de un apoyo puntual (empresas de fuera del municipio que vienen a seleccionar personal o a instalarse en el mismo…).

 

Con el objeto de propiciar el fomento de la cooperación entre los centros de apoyo al emprendedor existentes y, dentro del Programa dirigido a completar los esfuerzos de las entidades públicas que impulsan la creación y el desarrollo de este tipo de centros, podrán tener la condición de socios de los “espacios emprendedores” y del CIM-M, aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren alojados en otros Centros Públicos de apoyo a Emprendedores y estén interesados en desarrollar su Proyecto en el Municipio de Murcia, para ello, acreditarán mediante certificación del Centro de referencia en el que se encuentran alojados y aportarán el detalle del Proyecto o actividad que quieren desarrollar en Murcia.

 

Todos aquellos que estén interesados deberán cumplimentar FORMULARIO de SOLICITUD y abonar el Precio Público vigente, además del correspondiente al uso del espacio que soliciten en las mismas condiciones que los socios alojados, siempre que no interfiera en los intereses de éstos.

 

La condición de Socio no alojado se adquiere con el abono de la cuota de socio establecida en la Ordenanza del Precio Público, conllevando la aceptación de la presente Ordenanza y su incumplimiento supondrá la pérdida automática de la condición de socio no alojado

 

2.1.2.-SOCIOS ALOJADOS.

 

Tendrán la condición de ALOJADOS, todos aquellos que cuenten con un acuerdo de autorización de uso en alguna de las modalidades de “alojamiento”, despacho, módulo de trabajo o espacio coworking, que se ofrece en cada uno de los “espacios emprendedores”. Todos los Alojados tendrán la condición de socios de los “espacios emprendedores” y del CIM-M y podrán hacer uso de los espacios comunes de cualquier espacio emprendedor, previa solicitud de uso.

 

2.2.- PATROCINADOR

 

Los “Espacios Emprendedores” podrán tener como Patrocinador a aquellas personas físicas o jurídicas que estén interesadas en ello, para lo cual deberán cumplimentar el Convenio de Colaboración correspondiente.

 

El Patrocinador podrá beneficiarse de la programación de los “Espacios Emprendedores” y del CIM-M, y podrá participar en dicha programación, tendrá derecho a la aplicación de la cuota reducida del Precio Público por la autorización de uso de las instalaciones, teniendo acceso a las zonas comunes del mismo.

 

2.3. ACCESO A LOS ESPACIOS Y SERVICIOS EMPRENDEDORES.

 

Todos los usuarios de los “espacios Emprendedores” alojados, socios, patrocinadores y los Emprendedores alojados en otros Centros Municipales pertenecientes a otros Ayuntamientos, que estén interesados en desarrollar su proyecto en el Término Municipal de Murcia, tienen acceso a las salas de espera, zonas comunes y cafetería.

 

El pago del precio público incluye el mantenimiento de todas las instalaciones citadas (consumo de luz, agua, conexión WIFI), en los términos establecidos en la presente Ordenanza, siendo por cuenta de los alojados el pago que se corresponde con el uso del resto de instalaciones de las mismas con arreglo al precio público de cada una de ellas. Además, los consumibles podrán ser utilizados conforme al régimen y tarifas que, en su caso, establezcan las empresas que presten los respectivos servicios.

 

Las modalidades de autorización de uso para la prestación del servicio a los alojados en los “Espacios Emprendedores”, serán: Alojado en Despacho, alojado en Módulo, alojado en Coworking, alojado en Coworking Comercial (ACE Circular 1) y alojado en Espacio Municipal. Los alojados son considerados Socios, que pueden usar espacios compartidos con el procedimiento establecido.

 

3º MODALIDADES DE ALOJAMIENTO.

 

Las modalidades de autorización de uso para la prestación del servicio a los alojados en los “espacios emprendedores”, serán:

 

3.1. DESPACHO DE EMPRESA (DESPACHO):

 

Los Despachos están destinados a alojar Empresas cuya fecha de constitución en el momento de la solicitud no sea superior a los 3 años, con la excepción de aquellos que ya estuviesen alojados en el CIM-M u otros espacios emprendedores y, debiendo reunir el resto de requisitos establecidos en las presentes Normas.

 

Para el alojamiento en despacho individual el CIM-M cuenta, inicialmente, con DIECIOCHO Despachos, con posibilidad de ser adaptados a las necesidades del alojado y el Centro de Recursos de Alquerías cuenta con

 

TRES DESPACHOS.

 

Todos ellos cuentan con acceso a Internet de fibra y a WIFI banda ancha, posibilidad de dar alta telefónica individual, previa autorización, suministro eléctrico, aire acondicionado y calefacción. Además todos ellos contarán con mobiliario básico, consistente en un sillón de dirección, una mesa de despacho, cajonera, armario alto y dos sillas de confidente. El alojado puede completar el acondicionamiento de los despachos en función de sus necesidades, debiendo guardar las condiciones estéticas del mobiliario del centro o espacio donde estén alojados, previa comunicación y aprobación de los técnicos del Servicio de Promoción Económica.

 

La Parcela donde se encuentra el (CIM-M) cuenta con CUATRO despachos con la consideración de “espacios emprendedores”, que podrán tener la consideración de Despachos a los efectos de adjudicación, utilización y uso, incorporándose, en su caso, a los procesos que se convoquen para seleccionar emprendedores o empresas interesados en estar alojados en los mismos. Estos despachos se ofrecen con mobiliario básico, consistente en mesa, sillón, dos sillas confidente, conexión a Internet wifi y a.a. No obstante, podrán ser autorizados en régimen abierto para ser susceptible de ser utilizados las 24horas, los 365 días del año . Estando sometidos al régimen establecido en la presente Ordenanza, en especial, las referidas a la responsabilidad de apertura y cierre del despacho y cumplimiento del Plan de Prevención

 

Los Despachos se distribuyen de la siguiente forma:

 

Edificio del Centro de Iniciativas Municipales (CIM-M):

 

DESPACHOS Planta Primera: DESPACHOS Planta Segunda:

 

UNO 22 m2 OCHO 27 m2

 

DOS A 14 m2 NUEVE 18 m2

 

DOS B 14 m2 DIEZ A 11 m2

 

TRES 18 m2 DIEZ B 11 m2

 

CUATRO A 13 m2 ONCE 9 m2

 

CUATRO B 13 m2 DOCE 23 m2

 

CINCO A 27 m2 TRECE 14 m2

 

CINCO B 9 m2

 

SEIS A 13 m2

 

SEIS B 13 m2

 

SIETE 26 m2

 

Parcela del Centro de Iniciativas Municipales:

 

DESPACHOS EN PARCELA DEL CIM-M

 

UNO 10 m²

 

DOS 10 m²

 

TRES 10 m²

 

CUATRO 10 m²

 

Centro de Recursos Alquerías (CRA):

 

DESPACHOS:

 

UNO 10,78 m2;

 

DOS 10,78 m2;

 

TRES 15,13 m2

 

No obstante, en función de las peticiones que se formulen, el Ayuntamiento mediante Decreto del Concejal Delegado competente, se podrán adaptar los despachos a las necesidades, con lo que es susceptible de ser aumentado o disminuido el número de ellos. Pudiendo reservarse, en su caso, algún despacho para fines propios del Ayuntamiento o relaciones institucionales.

 

Para acceder a un DESPACHO, se deberá tener una cita previa a la solicitud con un Agente de Empleo y Desarrollo Local (AEDL).

 

3.2. MÓDULO DE TRABAJO (MÓDULO)

 

Los Módulos de trabajo permiten alojar a aquellas personas Emprendedoras que muestran su interés por crear una nueva empresa o desarrollar una nueva actividad, conforma por ello una Incubadora de Proyectos Empresariales, que aporta el apoyo y asesoramiento para la puesta en marcha de la actividad económica y que tendrá dos turnos de actividad (mañana y tarde). Así mismo, las empresas o autónomos con menos de tres años desde su alta en IAE y TGSS, podrán alojarse en módulos ante la falta de despachos, MÓDULO EMPRESA. Siendo el turno de mañana, preferentemente, para los proyectos emprendedores que no se han constituído. Así, si una empresa o persona constituída es alojada en módulo por la mañana y se precisara para un persona emprendedora no constituída, pasará al turno de tarde. El tiempo máximo de permanencia en un módulo será de 9 meses más una prórroga de 3 hasta completar los 12 meses. Una empresa constituída y alojada en módulo, podrá estarlo por un periodo máximo de 1 año, mientras no accediera a despacho, prorrogándose por periodos de 6 meses hasta completar los 3 años.

 

En el caso de que una persona o personas con acta de alojadas en módulo se dieran de alta en TGSS e IAE, podrán continuar en el mismo hasta agotar el periodo máximo de concesión del módulo. Transcurrido ese periodo, pasará a MÓDULO EMPRESA, en las condiciones arriba expuestas.

 

Los Módulos de Trabajo se sitúan en una sala diáfana, en el CIM-M ubicados en la 2ª planta donde se cuenta con 12 módulos de Trabajo, contarán con mesa, sillón de dirección, silla de confidente, armario para documentación, teléfono, acceso a Internet de fibra y WIFI banda ancha, en turno de mañana o de tarde. No teniendo que corresponder todos estos elementos en cada uno de los “centros emprendedores” asociados al CIM-M.

 

Para acceder a un MÓDULO, se deberá tener una cita previa a la solicitud con un Agente de Empleo y Desarrollo Local (AEDL).

 

3.3. COWORKING

 

Permite dar cabida a aquellos proyectos que necesiten de un espacio de trabajo individual y a la vez colaborativo, por lo que los usuarios, por lo general, son profesionales universitarios jóvenes, relacionados con las ingenierías, arquitecturas, lo audiovisual y el arte, la consultoría, etc.. y todos ellos con un gran componente de nuevas tecnologías como nexo de unión común en sus actividades.

 

Podrán alojarse y hacer uso del espacio de Coworking los socios no alojados, aquellas empresas con antigüedad máxima de tres años, que estén en proceso de consolidación, teniendo prioridad las constituídas con menos de 1 año de antigüedad. Podrán hacer uso del espacio de Coworking todos los socios, alojados o no, por periodos limitados y sujetos a la disponibilidad que ofrezca cada espacio emprendedor en cada momento y sujeto, en cualquier caso, a las normas contenidas en la presente ordenanza.

 

El espacio de Coworking se integra en una Red de Espacios conformada inicialmente por el Centro de Iniciativas Municipales, el Área Comercial Emprendedora-Circular 1 y el Centro de Recursos de Alquerías, pudiendose incorporar a la Red, otros espacios emprendedores. La autorización de uso permitirá la utilización, indistintamente, de cualquiera de los espacios que conformen la Red en cada momento, previa petición y reserva.

 

El espacio de Coworking responde a la utilización del uso de un espacio compartido por personas autorizadas independientes cada uno de ellos, en un único espacio diáfano. El puesto contará con mesa compartida, sillón/silla y acceso a Internet, además del acceso a las zonas de uso común y a los servicios adicionales.

 

Los alojados en este régimen de utilización del CIM-M, en función de las necesidades de utilización de la sala, podrán ser alojados temporalmente en otras de las salas del Centro disponibles, con idénticas prestaciones. Este servicio puede prestarse, en cualquier “Espacio Emprendedor” asociado al CIM-M, cuando así se determine.

 

Para acceder a la RED de COWORKING, se deberá tener una cita previa a la solicitud con un Agente de Empleo y Desarrollo Local (AEDL).

 

3.4. ÁREA COMERCIAL EMPRENDEDORA (ACE1)

 

Local municipal situado en Plaza Circular nº1 que cuenta con una superficie de 147,98 m².

 

Permite dar cabida a aquellos proyectos empresariales y empresas que necesiten de un espacio de exposición y venta de productos y/o servicios, que pueda desarrollarse de forma individual y a la vez colaborativo, por lo que los usuarios, por lo general, son profesionales autónomos relacionados con el sector del comercio de proximidad o minorista y profesionales que prestan servicios en locales, que preferiblemente puedan estar ubicados en planta baja con fachada a vía pública y todos ellos con interés, a corto plazo, de poder instalarse en su propio local. Podrán testar y validar sus productos y servicios; así como, vender o prestar servicios, para lo que deberán acreditar que han causado todas las altas necesarias para el ejercicio de la actividad, Seguridad Social, Agencia Tributaría etc…

 

Los usuarios se ubicarán en el local, respondiendo a la utilización del uso de un espacio compartido por todos los autorizados, con un régimen de “coworking comercial”, asimilado al coworking arriba descrito y perioricidad establecida en NORMATIVA REGULADORA DE LA ORDENANZA DE PRECIO PÚBLICO

 

Los usuarios ocuparán el lugar que se le asigne en un único espacio diáfano, contando con un máximo de 10 “puestos”. El puesto contará con mesa, silla y acceso a WIFI, además del acceso a las zonas de uso común del local de Circular 1 y, también tendrán la posibilidad de beneficiarse de los servicios adicionales que se presten en el CIM-M, teniendo la condición de socios no alojados del referido centro.

 

Los autorizados asumirán la responsabilidad de cumplimiento del plan de seguridad y emergencias del local del que se le entregará una copia para su conocimiento. Igualmente podrán asumir la obligación de apertura y cierre de la puerta del local y activación de alarma, en su caso. Las obligaciones se asumirán de forma rotativa por todas las personas autorizadas en cada momento, salvo acuerdo unánime que estabezca otro régimen, que deberá ser autorizado.

 

3.5. OTROS ESPACIOS EMPRENDEDORES

 

Desde el Servicio de Promoción Económica y Empresa, se podrá prestar servicios a emprendedores en otras dependencias municipales, que puedan ser susceptibles de ser utilizadas por los emprendedores, cuando las mismas se pongan a disposición del Servicio para tal fin; entre ellas, podrán ser susceptibles de ser utilizados los Centros Culturales, Auditorios, Teatros, Museos, Laboratorio Artístico Bº Carmen LAC, etc….

 

4º COMPETENCIAS.

 

El Ayuntamiento de Murcia, adoptará los acuerdos sobre autorización de uso, su denegación y prórroga, así como el establecimiento de una lista de espera de las solicitudes de acceso a los “Espacios Emprendedores”.

 

La Concejalía de Empleo, Promoción Económica y Turismo será responsable de:

 

Evaluar las solicitudes presentadas de acceso a los “Espacios Emprendedores”, así como la revisión de la documentación y su baremación.

Efectuará las propuestas de adjudicación y lista de espera, en su caso, así como las denegaciones de las solicitudes presentadas.

Recogerá las sugerencias y elevará las propuestas de mejora para su aprobación.

Gestionar y velar por el adecuado uso de los “Espacios Emprendedores”, estableciendo las condiciones de uso.

Realizará el seguimiento de los alojados en el CIM-M y resto de espacios emprendedores a los que se presten servicios desde la Concejalía.

Resolverá aquellas cuestiones que puedan plantearse y que no estén expresamente contempladas en la presente Ordenanza.

La Concejalía constituirá un Tribunal calificador de las peticiones de alojamiento formuladas a fin de que por el mismo se puntúen las peticiones para su autorización en los procesos de selección que se convoquen ofreciendo “Espacios Emprendedores”.

 

5º PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE ALOJAMIENTO EN PROCESOS DE SELECCIÓN OBJETO DE CONVOCATORIA.

 

Las presentes Normas regulan el proceso de prestación del servicio de los “Espacios Emprendedores” y la adjudicación de los distintos puestos de trabajo que sean objeto de ofrecimiento mediante una Convocatoria Pública.

 

LOS SOLICITANTES.

 

Pueden optar toda persona física o jurídica con domicilio en el término municipal de Murcia o aquellas cuyo proyecto empresarial se vaya a desarrollar en el Municipio de Murcia.

 

Por tanto el solicitante deberá reunir, con referencia al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, las siguientes condiciones:

 

Que desarrolle o vaya a desarrollar su actividad Emprendedora en el Municipio de Murcia.

Que conste dado de alta en el Censo de Actividades de obligados tributarios y se dé de alta en TGSS, en su caso, en el momento de obtención de la autorización regulada en las presentes normas, cuando se trate de Emprendedores que ya han iniciado su actividad.

Para el alojamiento en despachos, la Empresa deberá tener una antigüedad máxima de tres años, tomando a tales efectos como fecha de referencia la del Alta en el Censo de Actividades o en el supuesto de que se produzca el alta sin actividad, momento en el que efectivamente se inicie el ejercicio de la misma y ALTA en TGSS. Con la excepción de aquellos que estuviesen alojados en el (CIM-M) o (C.R.A.) o cualquier espacio Emprendedor municipal habilitado al efecto.

La Empresa deberá ser una PYME, ocupe a menos de 10 personas y su capital no podrá estar participado en mas de un 25% por una sociedad que no sea PYME.

Las Empresas o autónomos, deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, ni tener deudas con el Ayuntamiento de Murcia ni con otra Admón Pública que no hayan sido aplazadas o negociadas.

Deberá suscribir seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que puedan ocasionar en el Centro, exclusivamente están obligados a ello, los alojados en Despachos y en los espacios emprendedores situados en la parcela del CIM-M

Haber justificado las subvenciones municipales que le hayan sido adjudicadas con anterioridad.

Deberá presentar un Plan de Empresa que sea informado como viable por el servicio de Promoción Económica y Empresa del Ayuntamiento de Murcia

Serán preferentes aquellas:

 

Cuya actividad sea innovadora.

Que tengan un efecto dinamizador sobre la actividad económica local y que generen más y mejores puestos de trabajo. Para la valoración se tendrán en cuenta exclusivamente los contratos de trabajo formalizados a la fecha de la solicitud.

Relacionadas con el medio ambiente.

Relacionadas con el turismo y las actividades Culturales y Creativas.

Que contemplen iniciativas de Responsabilidad Social y fomento de la Economía Social.

Con mayor Viabilidad técnica, comercial, económica y financiera.

Se dará la mayor preferencia para poder acceder a Despachos a aquellos que están o han estado alojados en Módulos del Centro en el último año y para ello, se valorará su antigüedad, compromiso con las obligaciones del Espacio, asistencia a reuniones, realización de formación, difusión del Espacio y el rigor en el cumplimiento de las obligaciones de los alojados.

La pérdida de las condiciones objetivas descritas supondrá la revocación de la autorización y por tanto la obligación de abandonar el despacho o puesto autorizado, en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de notificación del acuerdo correspondiente.

 

6º PLAZO DE VIGENCIA.

 

6.1. AREA COMERCIAL EMPRENDEDORA CIRCULAR 1

 

La duración de la autorización de uso, ASIMILADO AL RÉGIMEN DE COWORKING, estará ligada a la ordenanza del precio público. El equipo técnico del Servicio de Promoción Económica del Ayuntamiento propondrá el tiempo de alojamiento (en función de la programación de actividades en dicho espacio) y, a fin de que se reserven los puestos que se estimen oportunos para otras modalidades, bien asimiladas a módulos o a módulos de trabajo, según la programación de actividades o, demanda de las personas interesadas.

 

Podrá ser por periodos bimestrales, trimestrales, cuatrimestrales o semestrales según proponga el Servicio de Promoción Económica, prorrogables hasta completar un periodo máximo de diez meses.

 

La solicitud de prórroga se acompañará de una Memoria de la actividad emprendedora desarrollada por la Empresa durante el periodo de autorización que finaliza.

 

CENTRO DE INICIATIVAS MUNICIPALES CIM-M Y CENTRO DE RECURSOS DE ALQUERIAS:

 

6.2. DESPACHOS: La duración de la autorización de uso temporal será de un año, prorrogable automáticamente por igual periodo, previa petición y justificación del interesado, hasta completar un periodo máximo de tres años, para Empresas constituidas que cumplan los requisitos y sean alojadas en Despachos.

 

La petición de prórroga, acompañará una Memoria de la actividad emprendedora desarrollada por la Empresa durante el periodo de alojamiento en el Centro. Será informada y determinará la necesidad de ampliación temporal a fin de que se proceda a la aprobación o denegación por parte del órgano competente.

 

La petición de prorroga será formulada con una antelación mínima de un mes a la finalización del periodo autorizado. En el supuesto de que no sea presentada la petición con dicha antelación se entenderá que desiste de prorrogar su autorización. Incumplido el referido plazo de petición de prorroga sólo por razones extraordinarias podrá autorizarse la misma. Formulada la petición, se deberá resolver esta con anterioridad al cumplimiento de la autorización, pudiendo continuar el alojado, hasta que no se resuelva la misma.

 

Para prorrogar las autorizaciones será necesario que continúen vigentes las normas que sirvieron de base para su otorgamiento y que el interesado siga reuniendo las condiciones para ello.

 

CENTRO DE INICIATIVAS MUNICIPALES:

 

6.3. MÓDULOS: El alojamiento en Módulos de Trabajo está destinado a aquellas Personas que pretendan iniciar una actividad económica y estén en el proceso de constitución de la sociedad o alta en régimen de autónomo para desarrollar un Proyecto Emprendedor.

 

Serán alojados por un periodo de nueve meses, prorrogable por un periodo de tres, hasta completar un periodo de un año. Una vez transcurrido dicho periodo de alojamiento, se evaluaran las condiciones del alojado para dar continuidad al mismo, teniendo en cuenta la disponibilidad de módulos en el Centro, pudiendo prorrogarse excepcionalmente su alojamiento por periodos de tres meses hasta completar un periodo máximo de alojamiento de dos años; si bien podrá ser alterado el turno del alojamiento al periodo de tarde.

 

La petición de prórroga será planteada con al menos un mes de antelación a la finalización del periodo autorizado. En el supuesto de que no la presente se entenderá que desiste. Incumplido el referido plazo de petición de prorroga sólo por razones extraordinarias podrá autorizarse la prorroga.

 

Para prorrogar las autorizaciones será necesario que continúen vigentes las normas que sirvieron de base para su otorgamiento y que el interesado siga reuniendo las condiciones para ello.

 

Los alojados en Módulos tendrán prioridad para optar al alojamiento en la Modalidad de Despacho, teniéndose en cuenta su antigüedad, compromiso con las obligaciones del CIM-M, asistencia a reuniones, realización de formación, difusión del Centro y el rigor en el cumplimiento de las obligaciones de los alojados.

 

– Módulos de Trabajo que alberguen Empresas:

 

Los Módulos de trabajo también podrán ser ocupados por Empresas, que deberán reunir los requisitos que se exigen en las presentes ordenanzas para estar alojados en Despachos.

 

Los “Módulos Empresa” contarán con mesa, sillón de dirección, silla confidente, armario para documentación, teléfono, acceso a internet y la posibilidad de usar la sala de reuniones que sea asignada por el Centro, previa solicitud y en función de la disponibilidad de la misma.

 

En esta modalidad de alojamiento, el precio público aplicado será el que corresponde a los Módulos, el Horario se concretará en el turno de tarde o de mañana (solo en el supuesto de que exista espacio libre en el turno de mañana y en función de la disponibilidad del Centro), la fianza que tendrán que hacer efectiva será la establecida para los Módulos y no estarán obligados a suscribir seguro de responsabilidad. En cuanto a la duración del alojamiento, se estará a lo establecido para los Despachos.

 

6.4. COWORKING: El alojamiento en Terminales de Trabajo (Coworking) está destinado a aquellas Personas, físicas o Jurídicas que pretendan iniciar una actividad económica y estén en el proceso de constitución de la sociedad o alta en régimen de autónomo para desarrollar un Proyecto de Emprendimiento o que estén ejerciendo una actividad económica con una antigüedad máxima de tres años y en pro eso de consolidación, a través de la cual se desarrolle un Proyecto de Emprendimiento.

 

El periodo de alojamiento será de seis meses, prorrogable por otros seis, de forma automática, hasta completar el periodo máximo de un año. La petición de prórroga será planteada con al menos un mes de antelación a la finalización del periodo autorizado. En el supuesto de que no la presente se entenderá que desiste. Incumplido el referido plazo de petición de prorroga sólo por razones extraordinarias podrá autorizarse la prorroga.

 

Tambien se podrá autorizar, por periodos menores al indicado, días (mínimo 4 días al mes), semanas, quincenas o meses. Según lo establecido en NORMATIVA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO para COWORKING o MÓDULOS

 

Todos los alojados en cualquiera de las modalidades, que cuenten con autorización de uso, una vez finalizado el plazo de otorgamiento de la autorización deberán dejar las instalaciones en condiciones correctas, devolviendo las llaves en el plazo máximo de 10 días naturales, en su caso.

 

En el supuesto de que permanezca vigente la lista de espera elaborada en el proceso de selección se invitará a quienes formen parte de la misma para ocupar los puestos vacantes.

 

7º LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

 

Se convocará el Concurso mediante Anuncio de las presentes Bases en las páginas Web Municipales, pudiendo publicar anuncio a tales efectos en el BORM.

 

Las solicitudes para participar en el proceso de selección del beneficiario de la prestación del servicio, se ajustarán al Modelo oficial que estará a disposición de los interesados en la Web Municipal del Centro Iniciativas Municipales www.ayto-murciacim.es. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo que se establezca en cada convocatoria.

 

LUGAR DE PRESENTACIÓN:

 

Las solicitudes deberán ser presentadas conforme a lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y presupone la aceptación incondicionada de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la presente ordenanza. En la Sede electrónica del Ayuntamiento de Murcia https://sede.murcia.es/ (mediante certificado electrónico) o presencialmente en Registro General de entrada del Ayuntamiento de Murcia, acompañada de la siguiente documentación:

 

Impreso de solicitud de acceso a espacios emprendedores

Fotocopia de NIF de la Empresa, en su caso, o DNI en el caso de persona física del solicitante, así como fotocopia del DNI de cada una de las personas promotoras y/o trabajadores

Escritura de constitución de la sociedad debidamente registrada, en su caso, para personas jurídicas o Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para las personas físicas.

Declaración censal de Alta (Modelo 036)

Curriculum vitae de las personas promotoras y trabajadoras que ejercen su actividad en CIM-M o “espacio emprendedor”

Plan de Empresa donde se acredite la viabilidad de la iniciativa desde el punto de vista técnico, económico, financiero según el modelo del Servicio de Promoción Económica.

Certificación de que las Empresas, en su caso, y sus personas promotoras se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal, Regional y Municipal y con la Seguridad Social o Declaración de que está al corriente de sus obligaciones tributarias con autorización al Ayuntamiento para comprobación del cumplimiento de las mismas.

Contratos y Altas de la Seguridad Social del personal de la empresa que vaya a desempeñar sus actividades en el CIM-M o espacios Emprendedores.

Cualquier otro documento necesario para justificar los criterios de baremación

*Sólo serán valorados conforme a los criterios de baremación los documentos que se indican como necesarios en al hoja de instrucciones publicada, que serán debidamente aportados en el plazo abierto en la convocatoria, para la presentación de solicitudes. Los méritos no aportados con la solicitud no podrán ser alegados posteriormente.

 

8º CRITERIOS DE BAREMACIÓN.

 

La adjudicación de los despachos y puestos ofertados se realizará previa baremación de la documentación aportada junto a las solicitudes, de acuerdo con los siguientes criterios:

 

Actividad innovadora o de interés para el municipio (máximo 5 puntos)

Viabilidad técnica, comercial, económica y financiera del Proyecto (máximo 3 puntos)

Empleo: 1 punto por cada socio dado de ALTA y por cada contrato indefinido y 0,5 punto por cada contrato de duración determinada.

Por estar o haber estado alojado en el CIM-M u otros Espacios Emprendedores del Ayuntamiento de Murcia (3 puntos).

Por haber concurrido a Concursos de Proyectos Empresariales convocados por el Ayuntamiento de Murcia y haber obtenido algún premio o mención (2 puntos).

Haber participado en algún Programa de Emprendimiento promovido por el Ayuntamiento de Murcia u otros Agentes Sociales que tengan suscrito convenio de colaboración con el Ayuntamiento (1 punto).

Con carácter previo a la Convocatoria y Mediante Decreto de la Concejalía de Empleo, Promoción Económica y Turismo se podrán determinar otros criterios de baremación.

 

En el supuesto de que varias propuestas obtengan la misma puntuación se primará la puntuación obtenida en los tres primeros criterios de baremación (Innovación e interés, Viabilidad y Empleo). Si persiste que varias propuestas obtengan la misma puntuación se primarán las circunstancias personales de los promotores: cargas familiares, recursos económicos del solicitante. Por lo que aquellos que obtengan la misma puntuación deberán aportar aquella documentación que acredite sus circunstancias personales que determinen el orden en cada caso

 

9º LISTA DE ADJUDICATARIOS/AS.

 

Listas provisionales de admitidos/as y excluidos/as

 

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la valoración de las mismas con la documentación aportada y de conformidad con las presentes Normas. Una vez realizado el baremo, las listas provisionales de admitidos y excluidos se publicarán en el Tablón de anuncios del (CIM-M) y será comunicado por correo electrónico a todos los solicitantes.

 

El plazo de publicación será de 5 días, durante los cuales se podrá presentar en el CIM-M las reclamaciones que se estimen oportunas acompañadas de la documentación correspondiente. Durante dicho plazo deberá presentarse, igualmente, la documentación que falte a la solicitud inicial.

 

Resolución que apruebe las listas definitivas de admitidos/as y excluidos/as.

 

Finalizado el periodo de publicación, se valorarán todas las reclamaciones presentadas dentro de plazo y se aprobará la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as. La lista estará ordenada por puntuación y serán expuestas en el Tablón de anuncios del (CIM-M) y será comunicado por correo electrónico a todos/as los solicitantes.

 

Adjudicatarios/as.

 

Las Personas físicas y jurídicas admitidas serán adjudicatarias en base a las preferencias marcadas en su solicitud, según la oferta de despachos y puestos ofertados.

 

En el supuesto de que exista concurrencia para un mismo despacho u otra modalidad de alojamiento, se adjudicará por orden de puntuación y en el supuesto de igualdad de puntuación, serán tenidas en cuenta por el siguiente orden de prelación: mayores de 45 años; jóvenes de Garantía Juvenil, desempleados parados de larga duración; circunstancias económicas familiares.

 

10º DEPÓSITO DE GARANTÍA.

 

Los adjudicatarios de Despacho y Módulos, quedan obligados a consignar una fianza en metálico vigente que será fijada en la Norma que regule el Precio Público, para garantizar el cumplimiento de las condiciones de la autorización y la devolución de las instalaciones en correctas condiciones. Para la constitución de la fianza deberá prestar la misma ante el Ayuntamiento de Murcia.

 

Los adjudicatarios de coworking comercial, por periodo superior a los seis meses, quedarán igualmente obligados a depositar fianza establecida en Normativa de Precio Público para despachos.

 

El importe de la finanza será devuelto al adjudicatario después de comprobar el estado de las instalaciones en el momento en el que finalice la prestación del servicio y previa devolución por parte del alojado de las llaves entregadas del CIM-M o del espacio Emprendedor.

 

11º CUOTA SOCIAL.

 

El Socio que no tenga la condición de alojado abonará una cuota anual según se establezca en la Norma que regule el Precio Público y aquellos que estén alojados en el CIMM o espacio emprendedor, durante su periodo de alojamiento estarán exentos del pago de la cuota de socio.

 

12º PATROCINADOR.

 

El patrocinador del CIMM o de cualquier espacio Emprendedor, adquirirá su condición en virtud del Convenio de Patrocinio que a tales efectos suscriba el interesado con el Ayuntamiento de Murcia.

 

13º PRECIO PÚBLICO .

 

Los usuarios y beneficiarios seleccionados, quedarán obligados al pago del Precio Público vigente en la modalidad de alojamiento empresarial que ocupen.

 

El nacimiento de la obligación del pago nacerá el día siguiente al de la notificación del acuerdo de adjudicación, debiendo satisfacerlo con carácter previo a la ocupación del espacio para el cual ha sido autorizado.

 

En el supuesto de prórroga de la autorización de uso, el precio se abonará en el plazo máximo establecido en el documento de pago emitido desde la aprobación de dicha prórroga.

 

El precio público abonado no será devuelto en ningún caso, salvo que por causas no imputables al obligado al pago no llegara a realizarse la adjudicación del uso.

 

Podrán ofrecerse servicios opcionales a los alojados por los que se deberá abonar el correspondiente precio público que será objeto de aprobación con la implantación del propio servicio, entre otros:

 

– Conexión al sistema de alarma centralizado

 

– Aparcamiento

 

– Domiciliación comercial

 

– Otros…

 

El pago del precio establecido permite el uso del espacio de alojamiento asignado, además incluye la posibilidad de utilizar salas de reuniones con un saldo de 15 horas trimestrales previa autorización de disponibilidad por parte del CIM-M en éste u otro espacio emprendedor.

 

La autorización de uso de Módulo o Coworking, podrá realizarse para el turno de mañana o de tarde en función de las peticiones que se formulen, con el objeto de alojar a un mayor número de Emprendedores. Sin perjuicio del régimen especial del ACE-1

 

La asignación del turno de mañana o tarde se realizará en función de la disponibilidad y se dará en cualquier caso prioridad a la conciliación familiar. El Precio Público se establece por turno autorizado. Las empresas ya constituídas o autónomos, ambos con menos de tres años desde su alta en IAE y TGSS, sólo podrán acceder a Módulo en turno de tarde, salvo que hubiera espacios disponibles por la mañana en los mismos pero con la condición de que cuando hiciera falta el Módulo para un emprendedor no constituído, deberá pasarse aquél a turno de tarde.

 

El Ayuntamiento de Murcia se reserva la facultad de bonificar o eximir del pago del canon o precio por el uso de las instalaciones comunes del espacio Emprendedor, a aquellas peticiones que resulten merecedoras del referido beneficio para, con ello, promocionar actividades o colectivos que puedan ser merecedoras del referido beneficio por su contribución al interés público o social, debiendo suscribir para ello el oportuno Convenio de Colaboración.

 

14º ELABORACIÓN DE LA LISTA DE ESPERA.

 

Si tras la convocatoria del proceso de selección resultaran propuestas viables que no son adjudicatarias de un despacho u otra modalidad de alojamiento en el (CIM-M) u otro espacio Emprendedor, se procederá a la aprobación de una lista de espera con dichas propuestas que no han sido alojadas, con un plazo de vigencia de un año a contar desde la fecha de su aprobación, a fin de poder ser llamadas en el orden establecido con el fin de cubrir las vacantes que se puedan producir. Con aquellos que han sido adjudicatarios/as en el proceso de selección.

 

Agotada la lista de espera conformada con las propuestas viables del proceso de selección, las peticiones que se presenten con posterioridad se procederá a su valoración por parte de un tribunal designado al efecto, cuando exista concurrencia para optar a ser alojado.

 

El Ayuntamiento de Murcia podrá habilitar otras instalaciones adecuadas, otros espacios emprendedores, con el fin de ofrecerlas a aquellos que conformen la referida lista de espera, por ello, la presente Ordenanza será de aplicación a esas otras instalaciones que puedan ser susceptibles de ser destinadas a apoyar la puesta en marcha de empresas viables que supongan la generación de actividad económica en el municipio de Murcia.

 

15º OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS ALOJADAS – USUARIAS.

 

La persona física o jurídica alojada titular de la autorización, se obliga a realizar la actividad para la que realizó la petición de uso del CIM-M o Espacio Emprendedor cumpliendo las normas de uso y funcionamiento establecidas en la presente Ordenanza.

Notificada la adjudicación nace la obligación del pago del precio público trimestral y de constituir la fianza en el plazo máximo establecido en la documento de pago emitido, disponiendo como máximo de otro mes para que se instale en el CIM-M.

Las Empresas adjudicatarias deberán comunicar los nombres de todas aquellas personas que formen parte de la misma. Del mismo modo comunicarán las incorporaciones de personal, debidamente justificadas y las bajas que se produzcan.

Deberá suscribir seguro de responsabilidad que cubra los daños que puedan ocasionar al CIM-M o Espacio Emprendedor, antes de incorporarse al despacho y dentro del plazo que tiene para tomar posesión. Dicha obligación afecta exclusivamente a los alojados en la modalidad de Despacho y a aquellos que opte a los espacios de coworking-comercial del ACE-1

Deberá estar al corriente de todas sus obligaciones censales, tributarias y con la seguridad social, por lo que la falta de pago, en su caso de las cuotas que corresponda determinará la expulsión del CIM-M o Espacio Emprendedor.

En el supuesto de que la actividad que desarrolle esté sujeta a licencia de actividad, deberá obtener la misma con carácter previo al inicio de la misma.

La Persona física o jurídica e incluso aquellas personas físicas titulares de las participaciones sociales de las sociedades, que pretendan ser alojadas, tendrán que estar al corriente en el pago de todas sus obligaciones fiscales y pagos con las distintas Administraciones Públicas.

Los alojados quedan obligados al pago de aquellos gastos en los que concurran durante su estancia debido al consumo de bienes o suministros proporcionados por el CIM-M o Espacio Emprendedor, que estén tasados o así se establezcan en esta o posteriores ordenanzas o en acta de adjudicación…

Deberán cumplir los horarios establecidos con carácter general (según se establece en punto 21º). No obstante, para el desarrollo de algunas actividades y por razón de las actividades que se desarrollen y los “espacios emprendedores” cuyas características, permitan mecanismos de autogestión o gestión encomendada al usuario, sin que sea necesaria la presencia de personal del Ayuntamiento de Murcia; se podrán autorizar horarios distintos estableciendo en dicha autorización las obligaciones que asume el usuario, en relación con la apertura y cierre del espacio y obligaciones derivadas del cumplimento del plan de emergencias asumiendo la condición de responsable, en su caso, del mismo. Además asumirá todas las responsabilidades que se deriven de la mala gestión encomendada.

Comunicar las modificaciones de forma jurídica, cambios sustantivos del paquete accionarial, ampliaciones o variaciones del objeto social. Se comunicará cualquier cambio que se produzca de titularidad, objeto o modificación sustancial de la composición de la empresa, en cuyo caso el servicio gestor se reserva el derecho, previo aviso a la parte interesada, de valorar la continuidad de la empresa en el CIM-M o Espacio Emprendedor, proponiendo, en su caso, la finalización de la adjudicación de uso.

Semestralmente las personas alojadas deberán presentar un informe de actividad. Dicho informe deberá ser presentado igualmente cuando sea requerido por el personal técnico del CIM-M.

Cualquier persona que acceda al centro deberá acreditarse y justificar su presencia en el mismo.

Los alojados deberán respetar las normas del CIM-M u otro Espacio Emprendedor, a fin de asegurar su buen funcionamiento debiendo, en su caso, cumplimentar el parte de incidencias para reseñar aquellas circunstancia que puedan afectar al normal funcionamiento del mismo.

A la finalización de su alojamiento deberá devolver los elementos de propiedad municipal en las mismas condiciones en que se recibieron, salvando el normal uso.

Es obligación de los usuarios comunicar cualquier avería o deficiencia que se produzca en las instalaciones de uso común tan pronto como se conozcan mediante el parte de incidencias.

Los alojados deberán reparar o reponer aquellos bienes que resulten dañados, destruidos o extraviados por el uso inadecuado de los mismos.

Los alojados deberán mantener sus puestos y despachos en perfecto estado de limpieza, conservación y condiciones higiénicas estando obligados a facilitar la limpieza en los horarios fijados para ello.

Los alojados están obligados a difundir la imagen del servicio gestor (marca “Murcia Inicia”) y del Ayuntamiento de Murcia en todas sus acciones publicitarias, comparecencias públicas páginas WEB etc.. Esta obligación se mantendrá durante el periodo de alojamiento y durante un año más a partir de la fecha de salida del mismo.

Los alojados se comprometen durante el tiempo que dure su autorización de uso, a ofrecer, como mínimo, un curso/taller/presentación de formación/promoción/experiencia de hasta 10 horas, sobre materia relacionada con su actividad. Igualmente se compromete a realizar o participar en otra actividad, si así le fuese requerido por el Ayuntamiento durante los dos años siguientes a su salida.

La climatización del centro se establece en los siguientes limites, en verano la temperatura mínima será de 26º y en invierno la temperatura máxima será de 21º. Los alojados deberán cumplir con las normas que se les comuniquen en relación con el plan de ahorro energético del Espacio Emprendedor.

Las autorizaciones que soliciten los Alojados/as a favor de terceras personas para acceder al espacio que tienen concedido deberán estar justificadas con la aportación de la documentación que acredite las razones por las cuales se solicita la autorización y aportando, los documentos identificativos de la persona o personas para las que se solicite la misma. Requerirá autorización expresa.

16º PROHIBICIONES ESTABLECIDAS.

 

Queda expresamente prohibida la reproducción de llaves de acceso al Espacio Emprendedor. Cada alojado dispondrá de una llave, excepcionalmente y de forma debidamente justificada se podrá entregar una llave adicional. Las copias de las llaves deberá ser autorizada por el servicio gestor.

Queda prohibido el uso de cualquier material no permitido por las normas de seguridad e higiene.

Ejercer cualquier actividad que pueda considerarse peligrosa, insalubre y nociva o que perturbe la actividad de los restantes ocupantes.

El uso del Espacio Emprendedor como vivienda o cualquier otro uso no permitido. El personal del Espacio Emprendedor se reserva la facultad de poder acceder a los espacios para comprobar que se realiza la actividad que figura en la petición formulada.

Queda expresamente prohibida la practica de cualquier, profesión, comercio o actividad no prevista en la autorización de uso o contrarios a la moral, al orden público o las buenas costumbres y a la organización de cualquier tipo de manifestación política, sindical y/o religiosa.

No está permitido el subarriendo, cesión o entrega de cualquier tipo de bienes y/o servicios puestos a disposición para con terceros, salvo autorización previa por escrito por parte del servicio gestor.

Introducir en el Espacio Emprendedor mobiliario ajeno al municipal, salvo solicitud previa y autorización expresa.

Modificar las instalaciones sin autorización municipal previa y por escrito. Se destinarán espacios o soportes para la ubicación de carteles identificativos de los alojados, de forma que estos se integren en el diseño de la señalización del edificio. Los carteles identificativos de los alojados correrán a cargo de cada uno de ellos.

Queda expresamente prohibido la realización de cualquier orificio, roza o cualquier otra acción que deteriore las paredes o suelos, siendo responsable el causante del pago de la reparación de los daños que se ocasionen.

La colocación de rótulos distintos de los instalados o diseñados por el Ayuntamiento de Murcia.

La colocación de mercancías o género en lugares y zonas comunes, invadiendo total o parcialmente pasillos y accesos a zonas de paso, teniendo que estar siempre libres para el buen funcionamiento del Espacio Emprendedor.

Queda igualmente prohibida la realización de pintadas, adhesión de pegatinas, vinilos o cualquier tipo de sujeción a paredes, puertas que no sea autorizada de forma expresa y debiendo dejarla como la encontró a la finalización de su estancia.

La no utilización del puesto o despacho por un periodo de un mes, de forma no justificada.

Perturbar mediante ruidos, olores o cualquier otra causa el normal funcionamiento del espacio.

La utilización de aparatos eléctricos de alto consumo, salvo que para la actividad sea absolutamente necesario y se abone el coste adicional de energía eléctrica consumida, que se realizará por estimación mediante la instalación, por cuenta del interesado, del elemento que permita identificar el consumo realizado. El Ayuntamiento, no obstante, si los consumos alcanzasen cuotas elevadas mantenidas en el tiempo podrá, en cualquier momento, rescindir la autorización si no cesa el consumo elevado, incluso siendo absolutamente necesario dicho consumo para la actividad económica que ejerce.

17º SERVICIOS OFRECIDOS.

 

El CIM-M ofrece a los alojados los siguientes servicios básicos:

 

17.1. Servicios de apoyo técnico:

 

Información y asesoramiento empresarial a Emprendedores

Información y apoyo permanente a Empresas alojadas

Seguimiento viabilidad empresarial

17.2. Servicios de alojamiento:

 

Servicios auxiliares a la actividad empresarial

Recepción y control de accesos

Gestión y reserva de instalaciones de uso común y equipamiento.

Recepción y gestión de correspondencia

Suministro eléctrico, agua y recogida de basura

Preinstalación conexión telefónica e Internet.

Mantenimiento y limpieza de instalaciones.

17.3 Instalaciones de uso común:

 

Salón de actos

Salas de reuniones

Sala de cafetería

Sala de creatividad

Salas de espera y elementos comunes del edificio

Parcela del Centro de Iniciativas Municipales

Sala de usos múltiples de la parcela del CIM

17.4 Otros Servicios

 

Los servicios que se pueden llegar a prestar por parte del CIM-M, según programación y recursos estarán en las siguientes Áreas:

 

1.- Decisión de Emprender

 

Difusión con jornadas de sensibilización

Test de aptitudes emprendedoras

Bolsa de ideas, tablón de ofertas y demandas

Talleres de creatividad

2.-Gestación de la idea de negocio

 

Análisis de viabilidad de la idea de negocio

Detección de oportunidades de negocio

Realización de estudios de mercado

Organización de jornadas sectoriales

Realización de informes sectoriales

3.- Desarrollo del Proyecto Empresarial

 

Formación

Tutorización del Plan de negocio

Información sobre financiación, subvenciones y ayudas públicas

Premios a las mejores iniciativas emprendedoras

4.- Creación de la Empresa

 

Apoyo jurídico a la creación de empresa

Tramitación administrativa de la creación de la empresa PAIT

5.-Consolidación Empresarial

 

Formación avanzada

Red Nacional de Centros de Emprendedores e Internacionalización

Organización de foros de inversión

Gestión de Calidad, Medioambiente, I+D

Generación de redes empresariales

Servicios relacionados con la Responsabilidad Social de los Emprendedores

18º SERVICIOS ADICIONALES.

 

Desde el CIM podrán ser prestados servicios adicionales, cada uno de los referidos servicios estará sujeto a su propio régimen de utilización y funcionamiento que deberá ser contratado por los alojados con carácter independiente con Colegios Profesionales, Asociaciones y el resto de Instituciones que suscriban la firma de Convenios para prestar los referidos servicios

 

19º FUNCIONAMIENTO Y HORARIO.

 

El CIM-M estará en funcionamiento los doce meses del año (salvo causas excepcionales), en días laborables, de lunes a viernes, respetando los festivos de carácter nacional, regional y local.

 

Los horarios de los diferentes “Espacios Emprendedores” serán los siguientes:

 

El horario del CIM-M de administración e información al público será de lunes a viernes de 9:00 a 14:00h, los días laborables, salvo excepción.

El horario establecido en el C.R.A., será de mañana de 8.30h a 15:00h, de lunes a viernes.

Para ACE Circular 1, el horario estará dentro del horario comercial permitido y festivos autorizados. En dicho espacio los emprendedores autorizados asumirán las obligaciones de apertura y cierre del local y el cumplimiento del plan de prevención y otras responsabilidades de gestión necesarias para el buen funcionamiento del mismo. El Ayuntamiento estará exento de responsabilidad que pueda derivarse de los daños y perjuicios que se ocasionen como consecuencia de una mala gestión por parte del usuario al que se le encomendaron las obligaciones, en el supuesto de que su incumplimiento fuera el causante de los daños o perjuicios ocasionados y denunciados. En cualquier caso se contemplará la normativa vigente de horarios comerciales.

Para el resto de los Espacios Emprendedores, será el que se establezca para cada uno de ellos.

La autorización de uso de CIM-M en régimen de turno de mañana comprenderá, orientativamente, el horario de 8.30h a 14.30h y el régimen de turno de tarde comprenderá el horario de 15h a 21h. En los otros “espacios emprendedores”, el uso se someterá a los horarios que tengan establecidos.

La ampliación del CIM-M, con la incorporación de nuevos espacios emprendedores en la parcela donde se ubica, estará sujeta a las peticiones de uso que se realicen y a la autorización que se conceda, donde se recogerán las obligaciones asumidas por el usuario.

La utilización y acceso al Espacio Emprendedor fuera del periodo de días y horario general establecido se realizará previa petición por parte del interesado y autorización expresa por parte del servicio gestor.

Las Autorizaciones puntuales que se pudieran dar en el CIM-M u otro Espacio Emprendedor en días y horas que no coincidan con la presencia de personal del Ayuntamiento se realizarán, bajo la plena responsabilidad del usuario autorizado, sometiéndose a las instrucciones encomendadas.

Para el desarrollo de algunas actividades y por razón de las actividad que se desarrollen en los “Espacios Emprendedores”, cuyas características permitan mecanismos de autogestión o gestión encomendada al usuario, sin que sea necesaria la presencia de personal del Ayuntamiento de Murcia, se podrá autorizar un horario distinto o abierto. En dicha autorización se establecerán las obligaciones que asume el usuario, en relación con la apertura y cierre del espacio, así como obligaciones derivadas del cumplimento del plan de Emergencias asumiendo la condición de responsable, en su caso, del mismo. Además asumirá todas las responsabilidades que se deriven de la mala gestión encomendada. Se podrá determinar que concierten un seguro de responsabilidad civil, si se viera necesario en función de la actividad a desarrollar.

20º AUTORIZACIÓN.

 

La autorización de uso para la prestación del servicio que se conceda contendrá:

 

Las dimensiones del despacho, localización y número de identificación

Derechos y obligaciones del adjudicatario/a

Duración concreta de la autorización.

Turno asignado a la autorización.

Obligaciones y responsabilidades asumidas relacionada con la gestión del espacio, en los supuestos en los cuales el horario en el que se autoriza no coincide con la presencia de personal del Ayuntamiento.

21º DEPENDENCIAS COMUNES: RÉGIMEN DE USO Y UTILIZACIÓN.

 

Las dependencias del CIM-M son las siguientes:

 

Salón de Actos

Espacio de eventos

Sala de espera

Zona exterior

Sala 1

Sala 2

Sala de creatividad

Cafetería

La Cafetería es de uso común de todos los alojados. El resto de espacios, son de uso sujeto a previa autorización por parte del CIM-M, de tal modo que los alojados que deseen utilizar las mismas deberán formular la correspondiente petición, obtener la correspondiente autorización y abonar, en su caso, el precio público correspondiente. También podrá solicitarse el uso privado de espacios comunes, para los que se precisará ser Socio no Alojado e igualmente autorización.

 

En el resto de Espacios Emprendedores, se estará a los dispuesto en el acta de alojamiento o autorización previa de uso.

 

Las personas usuarias deberán guardar el debido cuidado y diligencia en el uso de los espacios cedidos, de cara a su mantenimiento y posterior uso por otras personas. Deben dejar el espacio en correctas condiciones de orden, cerrando ventanas, apagando luces y recogiendo enseres personales.

 

La no observancia del deber de cuidado y diligencia en el uso de la instalación cedida, conllevará la restricción posterior a las personas que incumplen dicho deber.

 

22º ROBOS Y DAÑOS.

 

El Ayuntamiento no responderá de los robos y/o daños materiales que puedan producirse contra aquellos que se encuentren alojados en el CIM-M o en los “espacios emprendedores”.

 

23º CESE DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

 

El Ayuntamiento de Murcia podrá acordar el cese de la prestación del servicio por parte del CIM-M y del resto de espacios emprendedores total o parcialmente, por razones de interés público, lo que conllevaría dejar sin efecto total o parcialmente las autorizaciones de uso otorgadas sin derecho a indemnización.

 

24º FINALIZACIÓN ANTICIPADA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

 

Podrá ser causa de finalización anticipada de la prestación del servicio y en consecuencia del uso del despacho o puesto de trabajo:

 

El no destinar el despacho o puesto al uso previsto

El incumplimiento de las presentes Normas, previo apercibimiento por parte del Ayuntamiento o del Centro de Iniciativas Municipales de Murcia CIM-M al adjudicatario/a

El incumplimiento del acuerdo de autorización notificado al usuario-beneficiario.

25º PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE USUARIO-BENEFICIARIO.

 

La condición de usuario-beneficiario del (CIM-M) o de otro espacio emprendedor se perderá por:

 

Renuncia expresa o baja voluntaria mediante escrito presentado en el Ayuntamiento de Murcia.

Desaparición sobrevenida de las circunstancias que motivaron la adjudicación.

Concurrencia de cualquiera de las incompatibilidades o prohibiciones que se detallan en las presentes Normas.

Utilización del despacho o puesto adjudicado para usos distintos a los que se detallan en las presentes Normas.

26º EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

 

La extinción de la prestación del servicio, supondrá para el usuario-beneficiario la obligación de dejar el espacio emprendedor, en el plazo máximo de 10 días, a contar desde el siguiente a aquel en el que se practique la notificación de la extinción de la prestación del servicio.

 

A estos efectos el usuario-beneficiario reconoce la potestad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar el lanzamiento, incluso pudiendo dejar disponible el espacio Emprendedor para su uso por un tercero y dejando las pertenencias que pudieran encontrarse en el despacho o puesto en depósito previo inventariado de las mismas a disposición de su propietario en dependencias municipales comunicando tales circunstancias al interesado para que las retire advirtiendo de que el incumplimiento por su parte puede conllevar las destrucción de las referidas pertenencias o destinarlas a fines beneficios.

 

En cualquiera de los casos de finalización de la prestación del servicio, se procederá a la comprobación del estado de las instalaciones, exigiendo a la persona o empresa adjudicataria la indemnización de los daños que se hayan producido y que no cubran la finanza depositada en el momento de otorgamiento de la autorización.

 

La privación del uso del espacio emprendedor se realizará mediante Decreto de la Concejalía responsable, en expediente iniciado al efecto en el que se dará audiencia por un plazo de 15 días naturales, previo informe del servicio gestor. Contra la Resolución, que ponga fin a la prestación del servicio, que será inmediatamente ejecutiva, se podrá interponer los recursos pertinentes.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES.

 

1ª Con carácter anual se elaborará la Memoria del Centro de Iniciativas Municipales/Servicio gestor.

 

2ª La presente Ordenanza será de aplicación en otras instalaciones municipales que puedan ser susceptibles de alojar a Emprendedores para el desarrollo de Proyectos Empresariales, cuando las mismas sean compatibles con las de esta Ordenanza como “Espacio Emprendedor”.

 

DISPOSICION FINAL.

 

La presente Ordenanza es de obligado cumplimiento para los usuarios de los espacios emprendedores y del CIM-M y resto de instalaciones municipales, en los términos expuestos con anterioridad, las incidencias que surjan del funcionamiento del mismo serán resueltas por la Concejalía responsable.

 

El Ayuntamiento de Murcia se podrá reservar el derecho de uso de los espacios emprendedores reseñados, así como de uno o más despachos para atender necesidades de todo orden.