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18/06/2024
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4.13 NORMATIVA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS A EMPRENDEDORES PARA FOMENTO DEL EMPLEO Y LA ACTIVIDAD
ECONÓMICA EN INSTALACIONES MUNICIPALES.

Artículo 1º.- Fundamento Legal

De conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas, y en el
ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Ayuntamiento de Murcia en su calidad de
Administración Pública de carácter territorial, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, se establece el precio
público por la prestación de servicios a emprendedores para fomento del empleo y la actividad
económica en instalaciones municipales.

Artículo 2º.- Objeto

Es objeto del Precio Público la prestación de servicios a emprendedores para fomento del empleo y la
actividad económica en cualquiera de los Centros que gestiona el Ayuntamiento de Murcia.

Artículo 3º.- Devengo

Viene determinado por el inicio de la prestación de servicios a emprendedores para fomento del empleo
y la actividad económica en instalaciones municipales, devengándose el precio desde el momento en el
que se acuerde conceder la prestación de dichos servicios.

Artículo 4º.- Obligados al pago

Vendrán obligados al pago de este Precio Público las personas físicas o jurídicas que resulten
adjudicatarias de cualquier prestación de servicios con el objeto previsto en las presentes normas en
algún centro o instalación municipal.

Artículo 5º.- Cuantía y cobro

La cuantía del Precio Público será la fijada en las Tarifas contenidas en el Anexo que se aprueba
conjuntamente con las mismas, distinguiéndose:
Tarifa ordinaria para aquellas actividades que se desarrollen en virtud de la prestación de servicios que
no comporten pago para los asistentes a la misma.
Tarifa extraordinaria para aquellas actividades que se desarrollen en virtud de la prestación de servicios
que sí comporten pago para los asistentes a la misma.
Tarifa para aquellos que tengan la condición de socio de la instalación municipal.
El cobro del precio público será mediante autoliquidación trimestral para su abono con carácter
anticipado para aquellos cuya prestación de servicios implique el alojamiento en la instalación
municipal en cualquiera de sus modalidades, por un periodo superior al trimestre.
El pago del precio establecido permite el uso del despacho, módulo o puesto de trabajo asignado,
además incluye la posibilidad de utilizar las salas de reuniones con un saldo de 10 horas trimestrales,
previa autorización de disponibilidad por parte del Centro.
En aquellos supuestos en que la autorización del uso sea por un plazo inferior a tres meses, el pago se
efectuará por anticipado mediante autoliquidación del referido Precio público, que se realizará por el
interesado.
La prestación del servicio que se realice de forma temporal por periodos inferiores a los tres meses se
establecerá por horas, días, semanas, quincenas o meses tal y como se detalla en el Anexo de la presente
Norma.
El pago del precio público correspondiente al alojamiento en despacho se realizará por medio de
domiciliación bancaria.

Artículo 6º.- Baja automática

El impago de las cuotas correspondientes al trimestre comportará el inicio del procedimiento de baja
automática del beneficiario.

Artículo 7º.- Baja voluntaria

La solicitud de baja voluntaria, deberá comunicarse por escrito, en el Centro, y en ningún caso se
procederá a la devolución de las cantidades abonadas con carácter anticipado

Artículo 8º.- Devolución de ingresos por precio público

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio no llegare a realizarse la prestación del
servicio, se procederá a la devolución del importe correspondiente.

Artículo 9º.- Abono de fianza

Se fija como fianza para asegurar el correcto uso de las instalaciones municipales el importe de 200
euros para aquellos cuya prestación del servicio implique el alojamiento en despachos, y de 100 euros
aquellos alojados en un módulo, por un periodo superior al Trimestre. Dicho importe será abonado por
el usuario en metálico con carácter previo a la aprobación del acuerdo de concesión de la prestación del
servicio a emprendedores para fomento del empleo y la actividad económica en instalaciones
municipales y podrá fraccionarse el abono en dos pagos realizando el segundo de ellos en el plazo de un
mes a contar desde la fecha en el que se efectúe el primero de ellos.

Artículo 10º.- Supuestos especiales

No estarán obligadas al pago del presente precio público las asociaciones, instituciones y organizaciones
sin ánimo de lucro que sean beneficiarias de la prestación de servicios a emprendedores para fomento
del empleo y la actividad económica en instalaciones municipales, siempre y cuando la actividad que se
desarrolle no comporte pago por parte de los asistentes a las jornadas.
Además, la ORDENANZA REGULADORA DEL USO, FUNCIONAMIENTO, ORGANIZACIÓN Y
GESTION DEL CENTRO DE INICIATIVAS MUNICIPALES DE MURCIA (CIM-M), podrá
establecer otros supuestos especiales de no obligación de pago.

Artículo 11º.- Cuota reducida

Aquellos que tengan la condición de patrocinador de la Instalación Municipal y sean beneficiarios de
la prestación de servicios a emprendedores para fomento del empleo y la actividad económica en
instalaciones municipales, tendrán una reducción del 20% de la tarifa del precio público aprobado.
La Norma básica reguladora del funcionamiento de cada Instalación Municipal establecerá las
condiciones para ser socio y/o patrocinador de la misma y la cuota que en su caso deba ser abonada
para adquirir dicha condición.

Artículo 12º.- Vigencia y actualización de tarifas

Las tarifas contenidas en el Anexo serán de aplicación a partir del día siguiente al de la publicación del
anuncio conteniendo el texto íntegro de las normas aprobadas en el Boletín Oficial de la Región de
Murcia.
Con efectos de 1 de enero de cada año, los precios públicos establecidos serán objeto de actualización
conforme a la variación interanual del Índice General de Precios al Consumo del mes de noviembre del
año inmediato anterior, practicándose, en su caso, el redondeo a la baja a la cifra más cercana múltiplo
de cinco céntimos de euro.

                                                            ANEXO
PRECIO PÚBLICO POR LA AUTORIZACIÓN DE USO TEMPORAL DE INSTALACIONES
MUNICIPALES PARA FOMENTAR EL EMPLEO Y LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.

En las autorizaciones de uso temporal para alojamientos en las distintas modalidades previstas, es decir
en despacho, en módulo o terminal por periodos superiores al trimestre, así como las autorizaciones de
uso del resto de dependencias de la instalación municipal, abonarán los siguientes Precios:

A) D.- DESPACHO DE TRABAJO

5,20€/m2 / mes, el primer año.
6,20€/m2/mes, el segundo año
7,25€/m2/mes, el tercer año

B) M.- MÓDULO DE TRABAJO 46,60€/mes

La autorización de uso temporal por la utilización del salón de actos y salas de creatividad, reuniones y
cafetería podrá ser por horas, días, semanas, quincenas, meses.

C) CUOTA DE SOCIO NO ALOJADO EN LA INSTALACIÓN MUNICIPAL

Se establece una cuota de 12 euros anuales, para los socios no alojados en las instalaciones municipales.
La cuota anual podrá ser prorrateada por semestres naturales para aquellas altas que se produzcan en el
segundo semestre del año.
 

tarifas precio público


APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN:

-Aprobada por Acuerdo de la Comisión de Pleno de Sostenibilidad, Urbanismo y Asuntos Generales de
24/09/2012 y publicada en BORM nº 238 de 13/10/2012

AFECTADA POR:

-Modificada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 25/10/2012 y publicada en BORM nº 256 de
15/11/2012.
-Modificada por Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de 29/10/2015 y publicada en BORM de
10/11/2015 para entrar en vigor el 01/01/2016.